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Artículo 14 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358168.

Texto oficial

Art. 14. Son atribuciones de los notarios: 1.o Estender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes; 2.o Levantar inventarios solemnes; 3.o Protestar letras de cambio; 4.o Notificar los traspasos de acciones y contenciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren; 5.o Asistir a las juntas jenerales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la lei o reglamento de ellas lo exijieren. 6.o En jeneral, dar fe de los actos para que fueren requeridos y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios.