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Artículo 15 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358169.

Texto oficial

Art 15. Son obligaciones de los notarios: l.o Guardar y conservar en riguroso órden cronolójico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y espedito su exámen; 2.o Dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan, de los actos que ante ellos se celebren; 3.o Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el exámen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen; 4.o Asistir diariamente a su oficina y mantenerla abierta al público, por lo menos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.