Texto oficial
Art. 17. Las escrituras públicas deben escribirse en
idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no
podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que
los caracteres de uso corriente.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358172.