Texto oficial
Art. 19. Los testigos deberán estar presentes con los
otorgantes al momento de la firma; y suscribirán la
escritura inmediatamente después de aquéllos,
autorizándola el notario a continuacion.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358174.