Texto oficial
Art. 20. Cualquiera de las partes podrá exijir al
notario que, previamente, lea la escritura en alta voz;
pero, si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir
esta formalidad, leyéndolo ellos mismos, podrá procederse
así.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358175.