Texto oficial
Art. 21. Si alguno de los comparecientes o todos ellos
no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de
los testigos o de los otorgantes que no tengan un interes
contrario, segun el testo de la escritura o una tercera
persona debiendo los que no firmen poner junto a al del que
hubiere firmado a su ruego, la impresion del pulgar de su
mano derecha o en su defecto el de la izquierda. Si no
pudiera hacerlo con ninguno de esos dedos, lo hará con
cualquiera de los otros. El notario dejará constancia de
este hecho y de la imposibilidad absoluta de efectuarlo.