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Artículo 21 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358176.

Texto oficial

Art. 21. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos o de los otorgantes que no tengan un interes contrario, segun el testo de la escritura o una tercera persona debiendo los que no firmen poner junto a al del que hubiere firmado a su ruego, la impresion del pulgar de su mano derecha o en su defecto el de la izquierda. Si no pudiera hacerlo con ninguno de esos dedos, lo hará con cualquiera de los otros. El notario dejará constancia de este hecho y de la imposibilidad absoluta de efectuarlo.