Texto oficial
Art. 22. Siempre que alguno de los otorgantes lo exija,
los firmantes dejarán su impresion dijital, en la forma
indicada en el artículo anterior.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358177.