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Artículo 23 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358178.

Texto oficial

Art. 23. Toda escritura pública deberá comenzar espresando el lugar y fecha de su otorgamiento, el nombre del notario que la autoriza y el de los comparecientes, con espresion de su nacionalidad, estado civil, profesion y domicilio.