Texto oficial
Art. 38. Se prohibe a los notarios otorgar segundas
copias cuando no hubiere sido estendida la primera.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358195.