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Artículo 49 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358208.

Texto oficial

Art. 49. En los casos de pérdida, robo o inutilizacion de los protocolos, o documentos pertenecientes a la notaría, el notario en cuyo poder se encuentran aquéllos al momento de ocurrir el hecho, dará cuenta inmediatamente a la autoridad judicial de que dependa para que instruya el correspondiente proceso.