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Artículo 50 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358209.

Texto oficial

Art. 50. Los protocolos o documentos perdidos o inutilizados, deberán imponerse por órden del Ministro de Corte o juez encargado de la visita de la notaría, con citacion de los interesados, de los testigos o cuando las partes no estuvieren conforme, e intervencion del ministerio público.