Texto oficial
Art. 51. La reposicion, en cuanto sea posible, se
verificará con las copias autorizadas espedidas por el
notario, declaraciones de testigos y demás pruebas que el
juzgado estime convenientes.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358210.