Texto oficial
Art. 56. Las visitas ordinarias se contraerán
exclusivamente a correjir los defectos de forma u omisiones
subsanables en la manera de llevar y conservar los
protocolos, asegurar el exacto cumplimiento de las
obligaciones notariales e imponer las correcciones que los
visitadores conceptúen justas y estén en sus facultades; y
en caso contrario, dar cuenta a la Corte correspondiente.