Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358216.

Texto oficial

Art. 56. Las visitas ordinarias se contraerán exclusivamente a correjir los defectos de forma u omisiones subsanables en la manera de llevar y conservar los protocolos, asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones notariales e imponer las correcciones que los visitadores conceptúen justas y estén en sus facultades; y en caso contrario, dar cuenta a la Corte correspondiente.