Texto oficial
Art. 57. El notario que ejerciere funciones de tal
fuera del departamento para que hubiere sido nombrado,
sufrirá la pena de reclusion menor en cualquiera de sus
grados.
Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358218.