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Artículo 5 del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357835.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para obtener la autorización sanitaria destinada al desempeño de la Naturopatía, se deberá acreditar conocimiento especializado en las siguientes materias: a) Materias básicas: - Introducción a las medicinas complementarias o alternativas. - Biología general, botánica y química biológica. - Anatomía, histología y fisiología humana normales. - Nutrición y alimentación vegetariana. - Ecología general. - Antropología general. - Psicología general. - Salud pública. b) Materias específicas: - Historia y principios de la Medicina Naturista. - El naturismo y el ciclo vital humano. - Educación de nutrición naturista, trofología y prandiología. - Alteraciones de la salud y clínica naturista. - Evaluación naturopática y anamnesis. - Evaluación iridológica y fisiognómica. - Controles de pulso y presión arterial. - Primeros auxilios. - Terapias del naturismo: Dietética, fitoterapia, hidroterapia, geoterapia, helioterapia, balneoterapia, actividad psicofísica y relajación. - Doctrina térmica de la salud de Manuel Lezaeta Acharán. - Métodos de investigación en Naturopatía. - Bioética.