Texto oficial
Artículo 6°.- El recinto en el que se practica la Naturopatía deberá contar con una sala de atención de fácil acceso a las personas que concurran por sus propios medios o en silla de ruedas, que se encuentre independiente y debidamente circunscrita si forma parte de otro local con fines laborales o habitacionales, con buena iluminación, ventilado, adecuadamente calefaccionado y con baño destinado a pacientes y sala de espera, todo lo cual debe mantenerse en condiciones de higiene y seguridad compatibles con la atención de personas mediante la aplicación de las técnicas descritas.
La sala de atención deberá contar con un lavamanos, escritorio, dos sillas para paciente y acompañante, una camilla, pesa, altímetro, manómetro y fonendoscopio.
Cuando se requiera internación de personas con alguna patología justificada, para la aplicación de terapias propias del Naturismo, tales como geoterapia, hidroterapia, masajes, dietoterapias u otras, el centro de Naturismo deberá estar a cargo de un médico.
Las terapias de la Medicina Naturista deberán ser aplicadas por personal técnico especializado o por naturópatas.
Se deberá disponer de un mecanismo de registro individual de datos, en el que se deje constancia de la individualización completa de la persona sujeta a atención, las oportunidades y tiempo en que ha sido sometida a terapias y las acciones que se le han practicado, registrándose el diagnóstico inicial de su estado de salud, evaluación nutricional y su evolución. Esta ficha clínica incluirá el nombre del paciente, cédula de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y ocupación; además, la fecha de cada oportunidad de concurrencia y motivo de consulta, anamnesis e indicaciones. Se registrará la fecha, condiciones de alta y las indicaciones del alta.