Texto oficial
Art. 8.° Se prohibe a los empleados de la Direccion, ser contratistas de obras públicas, socios o copartícipes de los espresados contratistas.
Prohíbeseles, igualmente, tomar participacion de cualquiera clase en los contratos que se celebren para ejecutar las referidas obras o para la provision de los materiales que en ella se emplean.
Siempre que se contratare la ejecucion de una obra pública con personas ligadas por parentesco a los empleados de la Direccion en cualquiera de los grados de la línea recta i hasta el segundo inclusive de la de consaguinidad o afinidad, el empleado a quien afecte esta causal de implicancia para intervenir en los contratos o para fiscalizar la correcta ejecucion de dichas obras, deberá representarla por escrito al Ministerio respectivo para los efectos a que hubiere lugar.
La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de los tres incisos precedentes causará la destitucion inmediata del empleado, sin perjuicio de las demas penas o responsabilidades que le correspondan segun la lei.