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Artículo 8 de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359733.

Texto oficial

Art. 8.° Se prohibe a los empleados de la Direccion, ser contratistas de obras públicas, socios o copartícipes de los espresados contratistas. Prohíbeseles, igualmente, tomar participacion de cualquiera clase en los contratos que se celebren para ejecutar las referidas obras o para la provision de los materiales que en ella se emplean. Siempre que se contratare la ejecucion de una obra pública con personas ligadas por parentesco a los empleados de la Direccion en cualquiera de los grados de la línea recta i hasta el segundo inclusive de la de consaguinidad o afinidad, el empleado a quien afecte esta causal de implicancia para intervenir en los contratos o para fiscalizar la correcta ejecucion de dichas obras, deberá representarla por escrito al Ministerio respectivo para los efectos a que hubiere lugar. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones de los tres incisos precedentes causará la destitucion inmediata del empleado, sin perjuicio de las demas penas o responsabilidades que le correspondan segun la lei.