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Artículo 4 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140357.

Texto oficial

Artículo 4°: El sostenedor acompañará una relación del personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula, según corresponda, que sea idóneo y suficiente, considerando el nivel de enseñanza que impartirá el establecimiento y los cursos con que cuenta, y acreditará su idoneidad profesional con copia legalizada de sus títulos o de la habilitación previamente tramitada. También se acompañará una relación del personal administrativo y auxiliar, suficiente para atender las necesidades propias del establecimiento educacional. Los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y auxiliar de conformidad a la siguiente relación: a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario y/o Director o Directora cuando el establecimiento educacional imparta sólo enseñanza parvularia; b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 40 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 6 lactantes, debiendo aumentarse el personal a partir del lactante que excede de dichas cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del lactante que excede de dicha cifra; c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 12 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras; d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos grupos a lo menos, y 1 Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 16 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras; e) Para el primer nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 35 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras; f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 45 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras. Además, los establecimientos educacionales deberán tener 1 auxiliar de servicios menores hasta 100 niños, debiendo aumentarse dicho personal a partir del niño que excede de dicha cifra. En los grupos heterogéneos se exigirá un Educador o Educadora de Párvulos hasta 32 niños y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 16 niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño que excede de dichas cifras. Se entiende por grupos heterogéneos aquellos conformados por párvulos cuyas edades fluctúan entre los 2 y 5 años 11 meses. El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños, debiendo aumentarse este personal a partir del niño que excede de dicha cifra. En el caso de los establecimientos que entreguen alimentación que no provenga de los programas de Junaeb, las dietas deberán ser aprobadas por un Nutricionista. Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.