Texto oficial
Artículo 4°: El sostenedor acompañará una relación
del personal docente directivo, técnico pedagógico y de
aula, según corresponda, que sea idóneo y suficiente,
considerando el nivel de enseñanza que impartirá el
establecimiento y los cursos con que cuenta, y acreditará
su idoneidad profesional con copia legalizada de sus
títulos o de la habilitación previamente tramitada.
También se acompañará una relación del personal
administrativo y auxiliar, suficiente para atender las
necesidades propias del establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales de enseñanza
parvularia deberán contar con el personal docente
directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y
auxiliar de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un
Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario y/o Director
o Directora cuando el establecimiento educacional imparta
sólo enseñanza parvularia;
b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos hasta 40 lactantes, distribuidos en
dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de
educación parvularia hasta 6 lactantes, debiendo aumentarse
el personal a partir del lactante que excede de dichas
cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este
nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40
lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del
lactante que excede de dicha cifra;
c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos
grupos a lo menos, y
una Técnica o Técnico de educación parvularia
hasta 12 niños, debiendo aumentarse el personal a partir
del niño que excede de dichas cifras;
d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora
o Educador de Párvulos hasta 48 niños, distribuidos en dos
grupos a lo menos, y 1 Técnica o Técnico de educación
parvularia hasta 16 niños, debiendo aumentarse el personal
a partir del niño que excede de dichas cifras;
e) Para el primer nivel de transición se exigirá una
Educadora o Educador de Párvulos hasta 35 niños y una
Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25
niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño
que excede de dichas cifras;
f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una
Educadora o Educador de Párvulos hasta 45 niños y una
Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25
niños, debiendo aumentarse el personal a partir del niño
que excede de dichas cifras.
Además, los establecimientos educacionales deberán
tener 1 auxiliar de servicios menores hasta 100 niños,
debiendo aumentarse dicho personal a partir del niño que
excede de dicha cifra.
En los grupos heterogéneos se exigirá un Educador
o Educadora de Párvulos hasta 32 niños y una Técnica o
Técnico de educación parvularia hasta 16 niños, debiendo
aumentarse el personal a partir del niño que excede de
dichas cifras.
Se entiende por grupos heterogéneos aquellos
conformados por párvulos cuyas edades fluctúan entre los 2
y 5 años 11 meses.
El establecimiento educacional que entregue
alimentación en los niveles medios, de transición y grupos
heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora
o Manipulador de alimentos hasta 70 niños, debiendo
aumentarse este personal a partir del niño que excede de
dicha cifra.
En el caso de los establecimientos que entreguen
alimentación que no provenga de los programas de Junaeb,
las dietas deberán ser aprobadas por un Nutricionista.
Además, los lactantes, niños y niñas deberán
siempre estar atendidos directamente por personal de aula,
el que deberá velar permanentemente por su integridad
física y psíquica.