Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140358.

Texto oficial

Artículo 5°: El solicitante deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida actualmente en el Decreto Supremo de Educación N° 548, de 1988, o aquel que en el futuro lo reemplace. En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento, o, por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección. Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente. En el nivel de Sala Cuna, el local deberá contar, además, con un recinto especial destinado a cocina de leche. La tenencia legal del inmueble deberá acreditarse mediante certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cesión u otro título según corresponda. En el caso que el título sea el de comodato o arrendamiento, éste deberá tener una duración no inferior a 2 años y deberá asimismo acompañarse el certificado de dominio vigente.