Texto oficial
Artículo 5°: El solicitante deberá acreditar que el
local del establecimiento educacional, sea urbano o rural,
cumple con la normativa vigente en materia de
infraestructura, contenida actualmente en el Decreto Supremo
de Educación N° 548, de 1988, o aquel que en el futuro lo
reemplace.
En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple
con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el
certificado de recepción definitiva extendido por la
Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que
se ubica el establecimiento, o, por la autoridad que
corresponda en las comunas que no cuenten con dicha
Dirección.
Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las
condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio
de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el
organismo competente.
En el nivel de Sala Cuna, el local deberá contar,
además, con un recinto especial destinado a cocina de
leche. La tenencia legal del inmueble deberá acreditarse
mediante certificado de dominio vigente, contrato de
arrendamiento, cesión u otro título según corresponda.
En el caso que el título sea el de comodato o
arrendamiento, éste deberá tener una duración no inferior
a 2 años y deberá asimismo acompañarse el certificado de
dominio vigente.