Texto oficial
Artículo 6°: El solicitante deberá acompañar una
relación del mobiliario, elementos de enseñanza y material
didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de
enseñanza que imparte, considerando la cantidad de personal
y el número de alumnos que puede matricular y atender en el
establecimiento educacional.
El material didáctico que se use en los
establecimientos educacionales será reglamentado por
decreto supremo que al efecto dicte el Ministerio de
Educación.