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Artículo 6 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140359.

Texto oficial

Artículo 6°: El solicitante deberá acompañar una relación del mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico suficiente y adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparte, considerando la cantidad de personal y el número de alumnos que puede matricular y atender en el establecimiento educacional. El material didáctico que se use en los establecimientos educacionales será reglamentado por decreto supremo que al efecto dicte el Ministerio de Educación.