Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140360.

Texto oficial

Artículo 7°: La solicitud de reconocimiento oficial y los documentos que acrediten los requisitos correspondientes deberán ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que deberá ser resuelta por el Secretario Ministerial en un plazo máximo de noventa días, contado desde el ingreso de la documentación completa en la Secretaría Regional Ministerial. Transcurrido este plazo, si no hubiere pronunciamiento al respecto, la solicitud se tendrá por aprobada. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición. Cuando el nivel parvulario constituya el único nivel del establecimiento educacional, el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá solicitar a la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.