Texto oficial
Artículo 7°: La solicitud de reconocimiento oficial y
los documentos que acrediten los requisitos correspondientes
deberán ingresarse en la Oficina de Partes de la
Secretaría Regional Ministerial respectiva, la que deberá
ser resuelta por el Secretario Ministerial en un plazo
máximo de noventa días, contado desde el ingreso de la
documentación completa en la Secretaría Regional
Ministerial. Transcurrido este plazo, si no hubiere
pronunciamiento al respecto, la solicitud se tendrá por
aprobada.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos
exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo
de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos
respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se
le tendrá por desistido de su petición.
Cuando el nivel parvulario constituya el único nivel
del establecimiento educacional, el Secretario Regional
Ministerial de Educación podrá solicitar a la Dirección
Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la
certificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento.