Texto oficial
Artículo 8°: La solicitud y la totalidad de la
documentación correspondiente deberán presentarse antes
del 31 de octubre del año anterior a aquél en que el
establecimiento iniciará su funcionamiento.
En todo caso el Secretario Ministerial Regional de
Educación respectivo podrá eximir del cumplimiento del
requisito establecido en este artículo por resolución
fundada.