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Artículo 8 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140361.

Texto oficial

Artículo 8°: La solicitud y la totalidad de la documentación correspondiente deberán presentarse antes del 31 de octubre del año anterior a aquél en que el establecimiento iniciará su funcionamiento. En todo caso el Secretario Ministerial Regional de Educación respectivo podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en este artículo por resolución fundada.