Texto oficial
Artículo 15°: Mediante visitas periódicas de los
funcionarios del Ministerio de Educación a los
establecimientos educacionales y de los funcionarios de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles en el caso que dichos
establecimientos impartan educación parvularia, se
verificará el cumplimiento permanente de los requisitos
para mantener el reconocimiento oficial. De la visita se
dejará constancia en un acta que se extenderá en
triplicado, en la que se consignarán los hechos constatados
y las observaciones que ella merezca a los funcionarios que
la realicen, quienes la firmarán junto con el Director del
establecimiento, dejándose constancia en caso de negativa
del Director a hacerlo.
Un ejemplar del Acta quedará en el establecimiento,
otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el
Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción.
El acta podrá ser elaborada y enviada a sus
destinatarios a través de medios electrónicos, debiendo en
este caso dejarse en el establecimiento un extracto que, a
lo menos, contendrá el número correspondiente al acta de
la visita y la fecha en que ésta se realizó, el nombre del
o los funcionarios del Ministerio de Educación que
concurrieron al plantel y un resumen de las presuntas
infracciones o el código correspondiente a dichas
infracciones.
El formulario que contiene el extracto del acta
también será firmado por los inspectores conjuntamente con
el Director del establecimiento, dejándose constancia en
caso que el Director se niegue a suscribirlo.
Las Actas que contengan observaciones referidas a
incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el
reconocimiento oficial y que, de acuerdo a un informe
fundado suscrito por el Jefe del Departamento Provincial de
Educación no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en
un plazo breve que para estos efectos fije dicha jefatura,
así como aquéllas reiteradas o que habiéndose dado dicho
plazo no fueran subsanadas dentro de éste, serán remitidas
al correspondiente Secretario Regional Ministerial de
Educación.