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Artículo 15 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140368.

Texto oficial

Artículo 15°: Mediante visitas periódicas de los funcionarios del Ministerio de Educación a los establecimientos educacionales y de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el caso que dichos establecimientos impartan educación parvularia, se verificará el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial. De la visita se dejará constancia en un acta que se extenderá en triplicado, en la que se consignarán los hechos constatados y las observaciones que ella merezca a los funcionarios que la realicen, quienes la firmarán junto con el Director del establecimiento, dejándose constancia en caso de negativa del Director a hacerlo. Un ejemplar del Acta quedará en el establecimiento, otro se enviará al sostenedor y el tercero quedará en el Departamento Provincial de Educación de la jurisdicción. El acta podrá ser elaborada y enviada a sus destinatarios a través de medios electrónicos, debiendo en este caso dejarse en el establecimiento un extracto que, a lo menos, contendrá el número correspondiente al acta de la visita y la fecha en que ésta se realizó, el nombre del o los funcionarios del Ministerio de Educación que concurrieron al plantel y un resumen de las presuntas infracciones o el código correspondiente a dichas infracciones. El formulario que contiene el extracto del acta también será firmado por los inspectores conjuntamente con el Director del establecimiento, dejándose constancia en caso que el Director se niegue a suscribirlo. Las Actas que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial y que, de acuerdo a un informe fundado suscrito por el Jefe del Departamento Provincial de Educación no sean leves y susceptibles de ser subsanadas en un plazo breve que para estos efectos fije dicha jefatura, así como aquéllas reiteradas o que habiéndose dado dicho plazo no fueran subsanadas dentro de éste, serán remitidas al correspondiente Secretario Regional Ministerial de Educación.