Texto oficial
Artículo 16°: El Secretario Regional Ministerial de
Educación que corresponda, mediante resolución, ordenará
la instrucción del proceso, formulará cargos y designará
un investigador encargado de su tramitación, quien podrá
investigar los hechos, solicitar informes y/o disponer
diligencias.
Cuando se trate de un establecimiento educacional que
imparta educación parvularia el procedimiento también
podrá iniciarse a solicitud de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles.
La resolución que ordena instruir el proceso deberá
notificarse personalmente. Para dicho efecto se procederá a
citar al sostenedor o su representante legal si es persona
jurídica al lugar en que funciona la fiscalía, dejando
constancia en el expediente de la manera en que se practicó
dicha citación.
La citación y la notificación por carta certificada a
que se refiere el inciso siguiente, se enviará a la
dirección del establecimiento educacional donde hubieren
ocurrido los hechos que pudieren dar origen a los cargos, o
la dirección del Departamento de Administración de la
Educación de la Municipalidad o de la Corporación
Municipal de que se trate.
Si el sostenedor o su representante legal no concurriere
el día de la citación, la notificación se hará
remitiendo copia de la resolución por carta certificada
dirigida al lugar habilitado según se señala en el inciso
anterior y, como constancia, se agregará el certificado o
boleta del servicio de correos al expediente. En este caso
el sostenedor se entenderá notificado transcurridos tres
días desde la fecha en que se remitió la carta
certificada.
El sostenedor deberá presentar los descargos y medios
de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez (10)
días hábiles contados desde la fecha de la notificación.