Texto oficial
Artículo 17°: Presentados los descargos, o
transcurrido el plazo para tal efecto, el investigador
emitirá un informe dirigido al Secretario Regional
Ministerial de Educación, señalando si se han acreditado o
no los hechos que se le encomendó ivestigar, y proponiendo
la sanción o el sobreseimiento según sea procedente.