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Artículo 17 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140370.

Texto oficial

Artículo 17°: Presentados los descargos, o transcurrido el plazo para tal efecto, el investigador emitirá un informe dirigido al Secretario Regional Ministerial de Educación, señalando si se han acreditado o no los hechos que se le encomendó ivestigar, y proponiendo la sanción o el sobreseimiento según sea procedente.