Texto oficial
Artículo 18°: Recibidos los antecedentes, el
Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá el
proceso sobreseyendo o aplicando una sanción, la que podrá
consistir en amonestación, multa o revocación del
reconocimiento oficial.
En el caso de los establecimientos educacionales que
impartan educación parvularia, recibido el informe del
investigador, el Secretario Regional Ministerial de
Educación resolverá sobreseyendo o aplicando una sanción
de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción,
la que podrá consistir en:
a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades
tributarias mensuales;
b) Suspensión temporal del reconocimiento oficial
hasta por el plazo de 6 meses; y
c) Pérdida del reconocimiento oficial.
Esta resolución se notificará personalmente o por
carta certificada de acuerdo al procedimiento señalado en
el artículo 16 de este reglamento.