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Artículo 18 del Decreto 177

Reglamenta requisitos de adquisicion y perdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, basica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10530 / 7140371.

Texto oficial

Artículo 18°: Recibidos los antecedentes, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá el proceso sobreseyendo o aplicando una sanción, la que podrá consistir en amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial. En el caso de los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia, recibido el informe del investigador, el Secretario Regional Ministerial de Educación resolverá sobreseyendo o aplicando una sanción de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción, la que podrá consistir en: a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales; b) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses; y c) Pérdida del reconocimiento oficial. Esta resolución se notificará personalmente o por carta certificada de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 16 de este reglamento.