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Artículo 18 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366195.

Texto oficial

Artículo 18.- El Plan deberá contener los antecedentes y la identificación, delimitación y descripción del área afectada, una referencia a los datos de las mediciones de calidad ambiental que fundaron la respectiva declaración de zona saturada y/o latente y los antecedentes relativos a las fuentes emisoras que estuvieren impactando en dicha zona. Además, dicho Plan deberá contener, a lo menos, las siguientes materias: a) La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados; entendiéndose como la relación entre la fuente emisora y el receptor; b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del Plan; c) La indicación de los responsables de su cumplimiento; d) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos; e) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el Plan. Para tal efecto, el Plan podrá establecer el límite máximo admisible de emisión por carga y/o el límite máximo de emisión por concentración del contaminante, a las fuentes emisoras, de acuerdo a las mejores técnicas disponibles. Esta concentración deberá ser igual para todas las fuentes emisoras de similares características; f) La estimación de sus costos y beneficios económicos y sociales; g) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones; h) El aporte de las distintas fuentes a la emisión total; i) El Plan podrá formular un Plan operacional para enfrentar los episodios críticos de contaminación; la ejecución de acciones de cooperación pública; de programas de educación y difusión ambiental. Con todo, el Plan podrá considerar otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales; j) Un cronograma de reducción de emisiones y de entrada en vigencia de los instrumentos ya descritos; k) Las condiciones que se exigirán para el desarrollo de nuevas actividades en el área geográfica en que se esté aplicando el Plan; l) Un programa de verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo Plan, y m) La mención a la Superintendencia del Medio Ambiente como la autoridad a cargo de la fiscalización del Plan.