Texto oficial
Artículo 19.- La Superintendencia del Medio Ambiente deberá ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.
Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366197.