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Artículo 19 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366197.

Texto oficial

Artículo 19.- La Superintendencia del Medio Ambiente deberá ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.