Texto oficial
Artículo 20.- Una vez que se constate, por parte de dicha autoridad y previo informe técnico de ésta, la recuperación de las normas de calidad primarias y/o secundarias que dieron origen a una zona latente o saturada, el Ministerio del Medio Ambiente procederá a la derogación del decreto que declara a la zona en el estado señalado anteriormente y, por lo tanto, el Plan respectivo o las medidas del Plan que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 43 de la ley Nº 19.300.
Las normas de emisión que se hubieran dictado con ocasión del Plan, mantendrán su vigencia una vez derogado este último, esta vez como instrumentos de prevención de la contaminación, debiendo iniciarse su revisión a más tardar dentro de los dos años siguientes.