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Artículo 20 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366198.

Texto oficial

Artículo 20.- Una vez que se constate, por parte de dicha autoridad y previo informe técnico de ésta, la recuperación de las normas de calidad primarias y/o secundarias que dieron origen a una zona latente o saturada, el Ministerio del Medio Ambiente procederá a la derogación del decreto que declara a la zona en el estado señalado anteriormente y, por lo tanto, el Plan respectivo o las medidas del Plan que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 43 de la ley Nº 19.300. Las normas de emisión que se hubieran dictado con ocasión del Plan, mantendrán su vigencia una vez derogado este último, esta vez como instrumentos de prevención de la contaminación, debiendo iniciarse su revisión a más tardar dentro de los dos años siguientes.