Texto oficial
Artículo 21.- Los decretos supremos que establezcan Planes de Prevención y/o de Descontaminación, serán reclamables ante el Tribunal Ambiental, por cualquier persona que considere que no se ajustan a dicha ley y a la cual le causen perjuicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300.
El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial, o desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.