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Artículo 22 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366202.

Texto oficial

Artículo 22.- Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880. El Ministro, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir los plazos establecidos para la preparación de los informes, la elaboración del anteproyecto o del proyecto definitivo del Plan. Los plazos que se prorroguen serán los necesarios para dar término a las actividades mencionadas.