Texto oficial
Artículo 22.- Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
El Ministro, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir los plazos establecidos para la preparación de los informes, la elaboración del anteproyecto o del proyecto definitivo del Plan. Los plazos que se prorroguen serán los necesarios para dar término a las actividades mencionadas.