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Artículo 8 del Decreto 14

Aprueba reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053200 / 9367032.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas podrán coordinarse para elaborar estudios sobre las condiciones sitio-específicas de cuencas, subcuencas y/o zonas hidrográficas del país que permitan a la autoridad competente contar con mayor información para determinar el caudal ecológico mínimo conforme a este título.