Texto oficial
Artículo 8°.- El Ministerio del Medio Ambiente y la
Dirección General de Aguas podrán coordinarse para
elaborar estudios sobre las condiciones sitio-específicas
de cuencas, subcuencas y/o zonas hidrográficas del país
que permitan a la autoridad competente contar con mayor
información para determinar el caudal ecológico mínimo
conforme a este título.