Texto oficial
Artículo 9º.- Cualquier persona podrá solicitar la
declaración de un caudal ecológico mínimo en una fuente
superficial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º
de este reglamento. La solicitud deberá presentarse ante la
Dirección General de Aguas y no suspenderá los
procedimientos de constitución de derechos de
aprovechamiento de aguas en trámite seguidos ante dicha
repartición.
Dicha solicitud deberá contener:
a) El nombre y demás antecedentes que individualicen al
solicitante;
b) La cantidad de agua que se pretende fijar como caudal
ecológico mínimo, expresado en medidas métricas por
unidad de tiempo;
c) Los puntos o tramos de cauces, sección o sector sobre
los cuales se pretende fijar el caudal ecológico mínimo y
la región, provincia y/o comuna en que estén ubicadas o
que recorran;
d) Una justificación técnica de la causal invocada de
acuerdo al artículo 7º de este reglamento, con los
estudios pertinentes;
e) Una caracterización general del cauce, teniendo
especial consideración por el régimen hidrológico, la
calidad de las aguas, los ecosistemas presentes y los usos y
actividades que se desarrollan en él, y
f) Una explicación técnica de los efectos sobre la
preservación de la naturaleza y la protección del medio
ambiente que produciría la no declaración del caudal
ecológico mínimo solicitada.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en
este artículo, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los
documentos respectivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, sin
perjuicio de la facultad establecida en el artículo 11º de
este reglamento.