Texto oficial
Artículo 10°.- Cumplidos los requisitos que dispone
el artículo 9º de este reglamento, la Dirección General
de Aguas remitirá, en un plazo no superior a diez días,
los antecedentes de la solicitud al Ministerio del Medio
Ambiente para que éste, en un plazo no superior a veinte
días, evacue su informe.
Para la elaboración de dicho informe, el Ministerio
del Medio Ambiente podrá efectuar los análisis en terreno
que correspondan y pedir antecedentes a los órganos de la
Administración del Estado que estime competentes para mejor
informar.
Evacuado el informe del Ministerio del Medio Ambiente,
la Dirección General de Aguas remitirá todos los
antecedentes al Ministerio de Obras Públicas para que éste
resuelva las respectivas solicitudes.