Texto oficial
Artículo 11°.- Si se pretende fijar de oficio este
caudal ecológico mínimo, el Ministerio de Obras Públicas
deberá solicitar a la Dirección General de Aguas y al
Ministerio del Medio Ambiente, informe fundado acerca de la
pertinencia de declarar el caudal ecológico mínimo en
cuestión, pudiendo el Ministerio del Medio Ambiente
efectuar las mismas diligencias que el inciso segundo del
artículo 10º de este reglamento dispone para la
elaboración de su informe.