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Artículo 11 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368986.

Texto oficial

Art. 11. El voto para la eleccion de director será dado por escrito, bajo firma y en sóbre cerrado dirijido al inspector jeneral de servicios. E1 escrutinio será hecho por un consejo formado por el director jeneral de Sanidad, el presidente del Consejo Superior de Asistencia Social y por el director jeneral del Trabajo, en union del cirujano jefe del Servicio Sanitario del Ejército y de un representante del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo. Hará de secretario el inspector jeneral de servicios.