Texto oficial
Art. 11. El voto para la eleccion de director será dado por escrito, bajo firma y en sóbre cerrado dirijido al inspector jeneral de servicios. E1 escrutinio será hecho por un consejo formado por el director jeneral de Sanidad, el presidente del Consejo Superior de Asistencia Social y por el director jeneral del Trabajo, en union del cirujano jefe del Servicio Sanitario del Ejército y de un representante del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.
Hará de secretario el inspector jeneral de servicios.