Texto oficial
Art. 12. Corresponde a la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social:
l.o Dirijir los servicios de que trata la presente lei, y como encargada de esta le incumbe:
a) Dirijir las actividades de propaganda educacional, centralizada en el Departamento de Educacion; proponer al Gobierno las jiras estraordinarias de vulgarizacion y propaganda, a los pueblos no servidos por los organismos propios que crea esta lei.
b) Estudiar los programas de enseñanza que servirán al Gobierno para la creacion de las cátedras de Hijiene Social en la Escuela de Medicina, en el Instituto Pedagógico y en las escuelas normales del pais.
c) Proponer al Gobierno, para su incorporacion en los programas jenerales de la enseñanza pública, la forma en que deben incorporarse a la instruccion primaria y secundaria del Estado, la enseñanza de las nociones elementales de hijiene social (sífilis, taberculósis, alcoholismo).
d) Aprobar los programas que la Seccion de Educacion Física y Moral dé a las oficinas correspondientes de las brigadas, capitanías y tenencias, para el mejoramiento correlativo de la vida física y moral de los pueblos, ejercitados en los stadiums y salas del servicio.
e) Aprobar y decretar los movimientos del personal militar, propuestos por el comando del rejimiento.
f) Dirijir el control y represion de la prostitucion establecida, clandestina y ambulante.
g) Velar por el control de la moral en todo sitio de concurrencia pública, donde haya posibilidad de licencia de costumbres que favorezcan la propagacion de los males de trascendencia social.
h) Velar por que se décumplimiento a la declaracion de los focos de contajio y que los encargados del mandato de la lei ejecuten fielmente el tratamiento esterilizante de los portadores de infeccion.
i) Vijilar el ejercicio de la especialidad en sífilis y enfermedades venéreas, exijiendo el certificado de competencia que manda la lei.
j) Vijilar las prácticas de los laboratorios públicos o particulares en las investigaciones relacionadas con el diagnóstico y control bacteriolójico y serolójico de las enfermedades de trascendencia social.
k) Vijilar que los laboratorios posean el certificado de competencia que manda la lei.
l) Controlar el trabajo de los practicantes en la ejecucion de los tratamientos específicos, los que no podrán dedicarse a estas tareas sin el certificado de competencia y sin la directiva escrita del tratamiento dado por un médico.
m) Aprobar los programas que la seccion de reformatorios confeccione para la accion simultánea de reeducacion moral, de curacion de las enfermedades y de trabajo productivo de los enfermos asilados en estos establecimientos.
n) Cuidar del escalafon del personal:
a) Que el escalafon fundamental se encuentre concluido al término del primer año de labores.
b) Que las calificaciones se hagan en tiempo oportuno, para que el 31 de diciembre de cada año se conozca el escalafon definitivo de méritos por el cual se rejirán los ascensos en el año venidero.
o) Proponer al Ministerio, el 15 de diciembre de cada año, los presupuestos y dotaciones del personal inferior para el año que comienza y que la Direccion Jeneral debe estudiar dentro del marco de los recursos que le asignen al servicio.
p) Dar las directivas médicas no contenidas en los reglamentos del servicio y exijidas por el progreso de las actividades profesionales relacionadas con 1a lei.
q) Vijilar la entrega oportuna del mobiliario clínico, material de curacion y medicamentos que necesitan los policlínicos del servicio.
2.o Proponer al Supremo Gobierno el consejo de técnicos que estudie el reglamento que debe uniformar los procedimientos de los laboratorios, públicos o privados, en su relacion con las investigaciones inherentes al diagnóstico y control de las enfermedades de trascendencia social, siempre que no exista una Direccion Jeneral de los Laboratorios del Estado.
3.o Vijjilar los servicios similares del Estado que se relacionen con las enfermedades de trascendencia social y que dependan de la Division de Hijiene Social.
4.o Proponer al Supremo Gobierno los servicios similares y las instituciones afines que positivamente trabajen dentro del programa del servicio, para ser subvencionadas, en caso que así los permitan los recursos propios de la Division.
5.o Visar toda publicacion comercial destinada a la prensa y que tenga relacion con medicamentos o tratamientos de enfermedades de trascendencia social.
6.o Hacer ingresar a contaduría toda multa que provenga de la falta de cumplimiento de la lei.
7.o Asesorar al Presidente de la República en la dictacion de los reglamentos que el servicio requiera.
8.o Proponer al supremo Gobierno toda reforma del servicio que la práctica indique como beneficiosa para el mejor alcance de su objetivo.