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Artículo 13 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368988.

Texto oficial

Art. 13. Para ser ayudante de la Direccion Jeneral de la Division, se necesita ser médico o militar, en servicio activo o retirado, segun la colaboracion que optativamente prefiera el director jeneral.