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Artículo 14 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368989.

Texto oficial

Art. 14. Para ser intendente administrativo se necesita, haber pertenecido, al servicio del Ejército o Armada de la República y haber alcanzado, por lo ménos, el grado de contador primero.