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Artículo 15 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368990.

Texto oficial

Art. 15. Para ser asesor letrado se necesita ser abogado y con mas de cinco años de prácticas judiciales.