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Artículo 47 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369028.

Texto oficial

Art. 47. A partir del primer año los movimientos del escalafon se harán esclusivamente con méritos en virtud de las calificaciones respectivas.