Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369029.

Texto oficial

Art. 48. El Presidente de la República dictará con audiencia del director jeneral, un reglamento de calificaciones par formar las listas de méritos que modifiquen el escalafon de antigüedad en las cuales se basarán los ascensos y movimientos del personal.