Texto oficial
Art. 49. El personal técnico, administrativo y militar se acojerá a las prerrogativas y obligaciones de la lei de la Caja de Retiro del Ejército y de la Armada.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369030.