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Artículo 49 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369030.

Texto oficial

Art. 49. El personal técnico, administrativo y militar se acojerá a las prerrogativas y obligaciones de la lei de la Caja de Retiro del Ejército y de la Armada.