Texto oficial
Art. 59. El personal técnico administrativo y militar llevará el uniforme que fije el reglamento que al respecto dicte el Presidente de la República con audiencia del director jeneral de la Division.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369040.