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Artículo 59 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369040.

Texto oficial

Art. 59. El personal técnico administrativo y militar llevará el uniforme que fije el reglamento que al respecto dicte el Presidente de la República con audiencia del director jeneral de la Division.