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Artículo 60 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369041.

Texto oficial

Art. 60. Los cargos de director jeneral, de inspector jeneral de servicios, de intendente administrativo, de médico jefe de Brigada y de director de sanitarios son incompatibles con el ejercicio de la profesion dentro de las horas hábiles de trabajo.