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Artículo 61 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369042.

Texto oficial

Art. 61. El Presidente de la República fijará la asimilacion de grado correspondiente a las diferentes actividades y estipulará la renta Correspondiente.