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Artículo 62 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369044.

Texto oficial

Art. 62. Autorízase al Presidente de la República para incorporar en la enseñanza particular y del Estado los programas correspondientes a las cátedras de hijiene social, que por la presente lei serán obligatorias en la enseñanza primaria, secundaria, superior y especial.