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Artículo 72 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369055.

Texto oficial

Art. 72. Podrá la autoridad sanitaria competente autorizar la curacion privada de los enfermos de afecciones venéreas o sifilíticas reconocidas en ejercicio de sus facultades, siempre que el médico que se haga cargo de la curacion informe a la autoridad sobre la marcha del tratamiento que deberá seguirse conforme a las doctrinas del Estado. Los enfermos, en estos casos, deberán abstenerse de toda nueva relacion contajiante.