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Artículo 73 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369056.

Texto oficial

Art. 73. Cualquiera violacion de los preceptos contenidos en las disposiciones anteriores, facultará a la autoridad sanitaria, para proceder, respecto de los pacientes, en la forma determinada en los artículos 65 y 67.