Texto oficial
Art. 73. Cualquiera violacion de los preceptos contenidos en las disposiciones anteriores, facultará a la autoridad sanitaria, para proceder, respecto de los pacientes, en la forma determinada en los artículos 65 y 67.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369056.