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Artículo 87 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369070.

Texto oficial

Art. 87. Los varones que desearen contraer matrimonio deberán presentar al oficial del rejistro civil, respectivo, un certificado de salud, dado por la autoridad de hijiene social de mayor jerarquía en la localidad, sin cuyo requisito ese funcionario no podrá proceder a la celebracion del matrimonio. El certificado de salud para la mujer se referirá exclusivamente a las investigaciones serolójicas si no hubiese antecedentes clínicos para desarrollar otra clase de investigaciones.