Texto oficial
Art. 87. Los varones que desearen contraer matrimonio deberán presentar al oficial del rejistro civil, respectivo, un certificado de salud, dado por la autoridad de hijiene social de mayor jerarquía en la localidad, sin cuyo requisito ese funcionario no podrá proceder a la celebracion del matrimonio.
El certificado de salud para la mujer se referirá exclusivamente a las investigaciones serolójicas si no hubiese antecedentes clínicos para desarrollar otra clase de investigaciones.